CONVENIO DEFENSIVO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Y ESPAÑA.
PREÁMBULO.
Frente al peligro que amenaza al mundo occidental, los Gobiernos de los Estados Unidos y de España, deseosos de contribuir al mantenimiento de la Paz y de la Seguridad
internacional, (...) dedican sus esfuerzos a los mismos altos fines, para poder participar
eficazmente en acuerdos sobre la propia defensa.
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1. (...)
1. Por parte de los Estados Unidos, (...) la concesión de asistencia a España en forma de suministro de material da guerra, y a través de un período de varios años, a fin de contribuir, con la posible cooperación de la industria española, a la eficaz defensa aérea de
España y para mejorar el material de sus fuerzas militares y navales en la medida que
se convenga en conversaciones técnicas a la vista de las circunstancias. (...)
Artículo 2.° A los fines de este Convenio, y de conformidad con los acuerdos técnicos
que sean concertados entre las Autoridades competentes de ambos Gobiernos, se autoriza a los Estados Unidos a preparar y mejorar las zonas e instalaciones convenidas para
uso militar, y realizar, en cooperación con el Gobierno de España, las construcciones
necesarias a tal fin, para acuartelar y alojar al personal civil y militar indispensable
en las mismas y atender a su seguridad, disciplina y bienestar; a almacenar y custodiar provisiones, abastecimientos, equipo y material, y a mantener y manejar las instalaciones y servicios necesarios en apoyo de dichas zonas y de su personal.
Art. 3.° Las zonas que en virtud de este Convenio se preparen para su utilización
conjunta quedarán siempre bajo pabellón y mando español, y España asumirá la obligación de adoptar las medidas necesarias para su seguridad exterior. Sin embargo, los
Estados Unidos podrán, en todo caso, ejercer la necesaria vigilancia sobre el personal,
instalaciones y equipo estadounidense.
El momento y la forma de utilización bélica de dichas zonas e instalaciones serán
fijados de mutuo acuerdo.
(...) El Gobierno de los Estados Unidos
se reserva el derecho de retirar todas las demás construcciones e instalaciones hechas
a sus expensas cuando lo estime conveniente o cuando este Convenio sea cancelado. En
ambos casos, podrán ser adquiridos, previa tasación, por el Gobierno español, siempre
que no se trate de instalaciones de índole reservada.
Hecho en Madrid, el día 26 de septiembre de 1953, en doble ejemplar, en lengua
inglesa y española, siendo ambos textos fehacientes.
Por el Gobierno español: El Ministro de Asuntos Exteriores, Alberto Martín
Artajo.
1. Resuma con brevedad el contenido del texto. (Puntuación máxima: 0,5 puntos).
2. Señale y explique las ideas fundamentales del texto. (Puntuación máxima: 1 punto).
3. Responda a la siguiente cuestión: La política exterior franquista. (Puntuación máxima: 2.5 puntos).