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martes, 20 de diciembre de 2016

Comentario de fuente 11.b.



Bombardeo de Barcelona 1842. Grabado de la época.

Comentario de texto 11.b.

Real Decreto Declarando la Venta de bienes del Clero (19 de febrero de 1836).

Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado (...) conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:

Artículo 1º. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o motivo...

Artículo 2º. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.

Artículo 4º. Que todos los medios rústicos susceptibles de división, sin menoscabo de su valor, o sin graves dificultades para su propia venta, se distribuyan en el mayor número de partes o suertes que se pudiere.

Artículo 5º. Que estas suertes se pongan en venta con total separación, como si cada una hubiese compuesto una propiedad aislada.

En el Pardo a 19 de febrero de 1836.
D. Juan Álvarez Mendizábal.
 Gazeta de Madrid, 21 de febrero de 1836. 



1. Clasifique el texto y explique las ideas fundamentales. (Puntuación máxima: 1,25 puntos).

2. Responda a las siguientes cuestiones que aparecen en el texto (puntuación máxima: 3 puntos):
Explique las causas de la supresión de congregaciones y órdenes religiosas y del origen de la deuda.
Explique las consecuencias de este Real Decreto.










Circular original del Ministerio de Hacienda de 15 de febrero de 1836.

 https://lanaveva.files.wordpress.com/2011/07/mendizc3a1balgris2.jpeg

Comentario de Fuente 11.a.

Resultado de imagen de el convenio de vergara

jueves, 15 de diciembre de 2016

Comentario de texto. Tema 11.a.

“No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión de mis hijos y todos los amados consanguíneos, me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada.

Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano (...), creí se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios, si así conviene, me lleve al seno de mi amada patria, y a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezca yo el sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben ni cometan el más mínimo exceso. El orden es el primer efecto de la justicia; el premio al bueno y sus sacrificios, y el castigo al malo y sus inicuos secuaces es para Dios y para la ley, y de esta suerte cumplen lo que repetidas veces he ordenado”.

Carlos María Isidro de Borbón.
Abrantes, 1 de octubre de 1833.

1. Clasifique el texto y explique las ideas fundamentales. (Puntuación máxima: 1,25 puntos).

2. Responda a las siguientes cuestiones que aparecen en el texto (puntuación máxima: 3 puntos):

Explique las causas del conflicto y el desarrollo de la 1ª Guerra Carlista.
 
Explique las consecuencias de las Guerras Carlistas (las tres del siglo XIX).

Comentario de Fuente. Tema 10.c.




Imagen relacionada

Mapa de la emancipación de Hispanoamérica.

Comentario de texto. Tema 10.c.

"Artículo 1. Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad, del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V.N. el trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España; mas como en ausencia de V.M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquélla, y nos hallamos al frente de la nación con un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos y de lo que nuestras provincias desean, creemos un deber manifestar nuestros votos y las circunstancias que los hacen estériles, con la concisión que permita la complicada historia de seis años de revolución."

"Artículo 134. La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia, está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista, o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus reyes. Así que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios); por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescibir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y obliga a la obediencia a los que se niegan a ella. [...] Los más sabios políticos han preferido esta monarquía a todo otro gobierno, [...].

No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto en cuanto permita el ámbito de nuestra representación y nuestros votos particulares con la protesta de que se estime siempre sin valor esa constitución de Cádiz y por no aprobada por V.M. ni por las provincias [...], que piden la previa celebración de unas cortes españolas legítimamente congregadas en libertad y con arreglo a las antiguas leyes".

El Manifiesto de los Persas. Madrid, 12 de abril de 1814.
 
 1. Clasifique el texto y explique las ideas fundamentales. (Puntuación máxima: 1,25 puntos). (Las letras en negrita las he puesto yo para ayudaros a sacar las ideas principales).
2. Responda a las siguientes cuestiones que aparecen en el texto
(puntuación máxima: 3 puntos):
Explique las causas y el desarrollo de la Guerra de la Independencia.
Explique las características principales del reinado de Fernando VII.

lunes, 5 de diciembre de 2016

Comentario de texto. Epígrafe 10 b.

Decreto de abolición de señoríos. Cádiz, 6 de agosto de 1811. Artículos:
1º Desde ahora quedan incorporados á la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquiera clase y condición que sean.

2º Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo.

3º Los Corregidores, Alcaldes mayores y demás empleados comprendidos en el artículo anterior, cesarán desde la publicación de este decreto, a excepción de los Ayuntamientos y Alcaldes ordinarios que permanecerán hasta fin del presente año.

4º Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallage y sus prestaciones, así Reales como personales, que deban su origen á título jurisdiccional, á excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.

5º Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular, sino son de aquel los que por su naturaleza deben incorporarse á la nación, ó de los en que no se hay an cumplido las condiciones con que se concedieron, lo que resultará de los títulos de adquisición.

6º Por lo mismo, los contratos, pactos, ó combenios que se hayan hecho en razón de aprovechamientos, arriendos de terrenos, censos, u otros de esta especie, celebrados entre los llamados señores y vasallos, se deberán considerar, desde ahora como contratos de particular á particular.

7º Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohivitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de la caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los Pueblos, con arreglo al derecho común, y a las reglas municipales establecidas en cada Pueblo; sin que por esto los dueños se entiendan privados del uso que como particulares puedan hacer de los hornos, molinos y demás fincas de este especie, ni de los aprovechamientos comunes de aguas, pastos y demás, á que en el mismo concepto puedan tener derecho en razón de vecindad.

Comentario de fuente. Epígrafe 10 b.

domingo, 6 de noviembre de 2016

Sobre el Premio Nobel de Literatura 2016

El premio Nobel de literatura de este año concedido a Bob Dylan ha creado mucha polémica en el mundo de los escritores.
Si tenemos en cuenta que Alfred Nobel fue el inventor de la dinamita y que creó este galardón para premiar a todos los hombres que hicieran algo en favor de la paz, y que no se pensó en que el premio pudiera incluir a músicos, sólo tenemos que leer la letra de esta poesía (de Bob Dylan):

Cuantos caminos debe un hombre recorrer
antes de que le llames hombre?
Cuantos mares una blanca paloma surcar
antes de que duerma en la arena?
Cuanto veces tienen que volar las balas de cañón
antes de que sean prohibidas para siempre?
La respuesta, amigo mío, está flotando en el viento,
la respuesta está soplando en el viento.

Cuantos años puede existir una montaña
antes de que esté erosionada por el mar?
Cuantos años pueden algunas personas existir
antes de que se les permita ser libres?
Cuantas veces un hombre puede girar la cabeza
y fingir que simplemente no lo ha visto?
La respuesta, mi amigo, está flotando en el viento,
la respuesta está soplando en el viento.

Cuantas veces debe un hombre levantar la vista
antes de que pueda ver el cielo?
Cuantos oídos debe tener un hombre
antes de que pueda oír a la gente llorar?
Cuantas muertes tendrán que pasar hasta que él sepa
que demasiada gente ha muerto?
La respuesta, amigo mío, está flotando en el viento,
La respuesta está soplando en el viento.

Ahora sólo hace falta ponerla música y cantarla:



Ahora, sabiendo esto, podremos opinar.

martes, 4 de octubre de 2016

¿Multiversos?

Ante el interés y asombro que causó la teoría de universos paralelos en la introducción al curso, voy a ampliar un poco más con este vídeo.




Todo lo que cuentan aquí actualmente es ciencia ficción, pero también era ciencia ficción lo que Einstein decía hace 100 años y hoy se ha comprobado que es real y verdadero. También era ciencia ficción que la tierra se moviera alrededor del sol y que existieran otros planetas orbitando otros soles, y mucha más ficción que los humanos pudieran volar o llegar a otros planetas.

La ciencia avanza más rápido cuanto más libre y variado sea el pensamiento.

Por cierto, el vídeo está grabado antes de que este mismo año (11/02/16), se diera la gran noticia de que se han detectado ondas gravitacionales. Esto acerca estas teorías mucho más a la realidad.