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viernes, 10 de enero de 2020

Comentariode texto 6.2.

El proceso desamortizador (...) consistió en la nacionalización (conversión en "Bienes Nacionales") y ulterior venta en pública subasta al mejor postor de tierras u otros bienes hasta entonces pertenecientes a "manos muertas" eclesiásticas o civiles.

La diversidad del proceso estudiado radicó en que no toda la enorme masa de bienes desamortizados se vendió a la vez. La legislación desamortizadora versó en una primera etapa (...) en el periodo que va desde Godoy a Mendizábal pasando por Cádiz. Una segunda etapa abarca la obra desamortizadora de Mendizábal (...) con su complemento directo, la ley de Espartero de 2 de septiembre de 1841. (...) Años después, con la desamortización de Madoz de 1  de mayo de 1855 se amplió la desamortización, que, sin dejar de efectuarse sobre lo que aún quedaba delos bienes eclesiásticos, se extendió a otra clase de bienes y muy principalmente los municipales: fue ésta la tercera y última etapa del proceso.

(...) la desamortización fue una de las operaciones necesarias y decisivas "para la creación de las condiciones jurídicas y políticas" imprescindibles para la constitución de una sociedad burguesa e industrial, es decir, capitalista.

La desamortización fue un arma (...) en manos de la burguesía.

Que esta burguesía española fuera escasa, estuviera repartida de forma desigual por toda la nación y no compusiera un bloque compacto y homogéneo ni en su mentalidad, ni en su riqueza son hechos ciertos. (...) la burguesía se enriqueció y controló el poder político, construyendo un tipo determinado de sociedad.

Francisco Tomás y Valiente. "El proceso de desamortización de la tierra en España". 1971.




1. Resuma con brevedad el contenido del texto. (Puntuación máxima: 0’5 puntos).
2. Señale las ideas fundamentales del texto. (Puntuación máxima: 1 punto).
3. Responda a las siguientes cuestiones. (Puntuación máxima: 3 puntos): Las desamortizaciones españolas: causas, desarrollo y consecuencias.

jueves, 9 de enero de 2020

Música española de la época de Isabel II de España.

Buscando una canción que represente el reinado de Isabel II de España me ha llamado la atención la obra de una mujer española compositora de la que no se sabe mucho, pues ya es meritorio que una mujer se dedicara a esto en el siglo XIX. Se llamaba Paulina Cabrero y Martínez. No se sabe mucho de su vida, pero sí de algunas de sus sus obras. Parece que nació en Madrid después de la Guerra de la Independencia y desde muy pequeña cantó en los salones de los nobles madrileños. Tras estudiar música con importantes compositores parece que compuso alguna obra para María Cristina la Reina Gobernadora y su hija Isabel, por lo que posiblemente sea la primera mujer compositora de España.

Vaya como recuerdo a todas las mujeres valiosas, valientes y olvidadas, y como homenaje a todas las que lucharon por la igualdad de derechos entre todas las personas independientemente de su sexo, sobre todo ahora, en el siglo XXI, en el que parece que hay gente interesada en volver a llevar a las mujeres al papel que tenían en el XIX.


Comentario de fuente 6.1.


Tanto el comentario de esta fuente como el de texto de este epígrafe han sido propuestos por Javier Moreno, antiguo alumno del IES Villablanca y futuro historiador.


 

El abrazo de Vergara. Relieve del Monumento a Espartero de Madrid. Realizado por Pablo Gibert en 1886.

Para más información os pongo el monumento completo. Está enfrente de la salida del metro Retiro.

Madrid - Monumento a Espartero 1.JPG

Hay que comentar el relieve del abrazo de Vergara.

1. Explique brevemente el tipo de fuente, la localización cronológica y el contenido. (Puntuación máxima: 0´5 puntos).

2. Explique el contexto histórico de las Guerras Carlistas.

Comentario de texto 6.1.

Artículo 1º. Todos los poderes públicos emanan de la Nación, en la que reside esencialmente la soberanía, y por lo mismo pertenece exclusivamente a la Nación el derecho de establecer sus leyes fundamentales. 


Art. 3º. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura con sujeción a las leyes. No se podrá secuestrar ningún impreso hasta después de haber empezado a circular. La calificación de los delitos de imprenta corresponde a los jurados.

Art. 5º. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.

Art. 6º. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad. Para ninguna distinción ni empleo público se requiere la calidad de nobleza.

Art. 10. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el juez o tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban.

Art. 11. No se podrá imponer la pena capital por delitos meramente políticos.


Art. 14. La Nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles.
Pero ningún español ni extranjero podrá ser perseguido por sus opiniones o creencias religiosas, mientras no las manifieste por actos públicos contrarios a la religión

Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey

Art. 16. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados

Art. 85. Habrá en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional, cuya organización y servicio se arreglará por una ley. El Rey podrá, en caso necesario, disponer de esta fuerza dentro de la respectiva provincia, pero no fuera de ella sin otorgamiento de las Cortes.

Proyecto de Constitución Española. Noviembre de 1856.


1. Resuma con brevedad el contenido del texto. (Puntuación máxima: 0’5 puntos).
2. Señale las ideas fundamentales del texto. (Puntuación máxima: 1 punto).
3. Responda a las siguientes cuestiones. (Puntuación máxima: 3 puntos): La Década Moderada. El Bienio Progresista.

sábado, 21 de diciembre de 2019

Felices fiestas invernales 2019-20

Tras un larguísimo periodo de clases tenemos unos días de descanso. Un poco de música de Haendel (uno de los grandes músicos del XVIII y de la humanidad) para desearos paz y felicidad en estas fiestas y para el próximo año 2020.

sábado, 7 de diciembre de 2019

Música para el final de una época.


Para poner sonido al tema que estamos estudiando se me ocurre una obra que se cuenta como de las mejores de la música hecha en España. Es la “Música Nocturna de las calles de Madrid” (compuesta en 1780) de Luigi Bocherini (1743-1805), compositor de origen italiano (aunque ya sabéis que en el XVIII buena parte de los territorios italianos seguían vinculados a la familia Borbón). Aunque la obra cronológicamente pertenezca al siglo XVIII más que al XIX, para mí representa la música de un mundo que está a punto de desaparecer para siempre en “la crisis del Antiguo Régimen”, que es el título de nuestro tema.
El respeto al trabajo de los compositores musicales del XVIII (Mozart y Beethoven entre otros) y la solemnidad con la que interpreta la Banda Sinfónica del Ejército Español merece que escuchéis la música hasta el final.
He seleccionado esta interpretación porque precisamente será el Ejército Español el protagonista de los siglos XIX y XX de la Historia de España, la única institución que parece que funcionó en el fin del Imperio Español y evitó la total dispersión de sus cenizas utilizando su fuerza.

Enlace a Youtube: https://youtu.be/qbBSMw82Ye4


jueves, 5 de diciembre de 2019

Comentario de fuente 5.3.

Resultado de imagen de mapa de la independencia hispanoamericana

1. Explique brevemente el tipo de fuente, la localización cronológica y el contenido. (Puntuación máxima: 0´5 puntos).

2. Explique el contexto histórico de la independencia de la América española.

Comentario de texto 5.3.

Cuando vuestros heróicos esfuerzos lograron poner término al cautiverio en que me retuvo la mas inaudita perfidia, todo cuanto ví y escuché, apenas pisè el suelo patrio, se reunió para persuadirme que la Nacion deseaba ver resucitada su anterior forma de Gobierno; y esta persuasion me debiò decidir á conformarme con lo que parecia ser el voto casi general de un pueblo magnánimo que, triunfador del enemigo extrangero, temia los males aun mas horribles de la intestina discordia.

(...)

Pero mientras Yo meditaba maduramente con la solicitud propia de mi paternal corazon las variaciones de nuestro régimen fundamental, que parecian mas adaptables al caracter nacional y al estado presente de las diversas porciones de la Monarquía española, así como mas análogas á la organizacion de los pueblos ilustrados, me habeis hecho entender vuestro anhelo de que se restableciese aquella Constitucion que entre el estruendo de armas hostiles fue promulgada en Cádiz el año de 1812, al propio tiempo que con asombro del mundo combatiais por la libertad de la patria. He oido vuestros votos, y cual tierno Padre he condescendido á lo que mis hijos reputan conducente á su felicidad. He jurado esa Constitucion, por la cual suspirábais, y seré siempre su mas firme apoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la pronta convocacion de las Cortes. En ellas, reunido á vuestros Representantes, me gozaré de concurrir á la grande obra de la prosperidad nacional

Españoles: vuestra gloria es la única que mi corazon ambiciona. Mi alma no apetece sino veros en torno de mi Trono unidos, pacíficos y dichosos. Confiad, pues, en vuestro Rey, que os habla con la efusion sincera que le inspiran las circunstancias en que os hallais, y el sentimiento íntimo de los altos deberes que le impuso la Providencia. Vuestra ventura desde hoy en adelante dependerá en gran parte de vosotros mismos. Guardaos de dejaros seducir por falaces apariencias de un bien ideal, que frecuentemente impiden alcanzar el bien efectivo. Evitad la exaltacion de pasiones, que suele transformar en enemigos á los que solo deben ser hermanos, acordes en afectos como lo son en religion, idioma y costumbres. Repeled las pérfidas insinuaciones, halagueñamente disfrazadas, de vuestros emulos. Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional; y mostrando á la Europa un modelo de sabiduría, orden y perfecta moderacion en una crisis que en otras naciones ha sido acompañada de lágrimas y desgracias, hagamos admirar y reverenciar el nombre Español, al mismo tiempo que labramos para siglos nuestra felicidad y nuestra gloria.

 Palacio de Madrid 10 de Marzo de 1820.

1. Resuma con brevedad el contenido del texto. (Puntuación máxima: 0’5 puntos).
2. Señale las ideas fundamentales del texto. (Puntuación máxima: 1 punto).
3. Responda a las siguientes cuestiones. (Puntuación máxima: 3 puntos): El sexenio absolutista y el Trienio Liberal.

lunes, 2 de diciembre de 2019

Comentario de fuente 5.2.

Resultado de imagen de mapa de cadiz 1812 fuente original


Plano original de la Bahía de Cádiz en 1812 por D. José Mariano Vallejo. Fuente: Instituto Geográfico Nacional.

1. Explique brevemente el tipo de fuente, la localización cronológica y el contenido. (Puntuación máxima: 0´5 puntos).

2. Explique el contexto histórico de las Cortes de Cádiz de 1810 (Puntuación máxima: 1 punto).

Comentario de texto 5.2.


“Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente Constitución:

Art.1 La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

Art.2 La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna persona o familia.

Art.3 La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Art.4 La Nación está obligada a conservar y proteger las leyes sabias y justas, la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

Art.8 También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción a sus haberes para los gastos del Estado.

Art.12 La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.

Art.13 El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin último de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.

Art.14 El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.

Art.15 La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.

Art.16 La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.

Art.17 La potestad de aplicar las leyes en causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos”

Constitución política de la Monarquía Española.
Promulgada en Cádiz. 19 de marzo de 1812.



1. Resuma con brevedad el contenido del texto. (Puntuación máxima: 0’5 puntos).
2. Señale las ideas fundamentales del texto. (Puntuación máxima: 1 punto).
3. Responda a las siguientes cuestiones. (Puntuación máxima: 3 puntos): Características de la Constitución de 1812. Importancia y periodos de vigencia.