Proyecto de Constitución de 1873.
TÍTULO I: De la nación española
Artículo 1. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.
Artículo 2. Las islas Filipinas, de Fernando Poo, Annobon, Corisco, y los establecimientos de África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos […].
TÍTULO III: De los poderes públicos.
Artículo 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República Federal.
Artículo 40. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo Nacional, de la Federación […].
TÍTULO XIII: De los estados.
Artículo 92. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación.
Artículo 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Artículo 94. Los Estados nombran sus Gobiernos respectivos y sus Asambleas legislativas por sufragio universal.
Artículo 96. Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus caminos regionales, su beneficencia, su instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder Federal.
2. Señale y explique las ideas fundamentales del texto. (Puntuación máxima: 1 punto).
3. Responda a la siguiente cuestión: El reinado de Amadeo I y la proclamación de la I República. (Puntuación máxima: 2.5 puntos).
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