5. Las causas en la Real Audiencia, se substanciarán en lengua Castellana [...]
31. Ha de haver en Cataluña Corregidor en las Ciudades, y Villas siguientes: [lista de todas las ciudades importantes de Cataluña]
51. Todos los demás Oficios, que havia antes en el Principado temporales, ò perpetuos, y todos los Comunes, no expressados en este mi Real Decreto, quedan suprimidos, y extinctos [...]
53. Por los incovenientes que se han experimentado en los Sometenes, y juntas de gente armada, mando que no haya tales Somtenes, ni otras juntas de gente armada, so pena de ser tratados como sediciosos, los que concurrieren, ò intervinieren.
54. Han de cessar las prohibiciones de estrangería, porque mi Real intencion es, que en mis Reynos las Dignidades, y Honres se confieran, reciprocamente à mis vassallos, por el merito, y no por el nacimiento en una, ò otra Provincia de ellos.
56. En todo lo demás, que no está prevenido en los Capitulos antecedentes de este Decreto, mando se observen las Constituciones, que antes havia en Cataluña, entendiendose, que son establecoidas de nuevo por este Decreto, y que tienen la misma fuerza, y vigor, que lo individualmente mandado en él. 57. Y lo mismo es mi voluntad, se execute, respecto de el Consulado de la Mar, que ha de permanecer, para que florezca el comercio, y logre el mayor beneficio del País.
NUEVA PLANTA
DE LA
REAL AUDIENCIA
DEL PRINCIPADO DE
CATALUÑA
ESTABLECIDA
POR SU MAGESTAD,
Con Decreto de Diez y Seis de Enero de mil
Setecientos diez y seis.
2. Señale y explique las ideas fundamentales del texto. (Puntuación máxima: 1 punto).
3. Responda a la siguiente cuestión: La Guerra de Sucesión y el establecimiento del nuevo estado borbónico. (Puntuación máxima: 2.5 puntos).
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