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miércoles, 30 de enero de 2019

Comentario de fuente 7.3.



Resultado de imagen de juzge the spanish brute

Grant Hamilton. Judge Satirical magazine. 9 de julio de 1898.

Relacione esta imagen con el papel de la prensa en la guerra de Cuba de 1898.

Comentario de texto 7.3.

“Considerando las horribles condiciones que han existido en la isla de Cuba, tan próxima a nuestras costas, por más de tres años, condiciones que han ofendido el sentido moral del pueblo de los EE UU (...), y que han culminado en la destrucción de un acorazado de los EE UU durante una visita amistosa al puerto de la Habana (...),
(...) condiciones que no pueden soportarse por más tiempo como lo afirma el presidente de los Estados Unidos en su mensaje de 11 de Abril de 1898, sobre el cual el Congreso ha sido invitado a pronunciarse.

En consecuencia, el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, reunidos en Congreso han resuelto:

Primero: que el pueblo de la isla de Cuba es, y tiene derecho a ser, libre e independiente.

Segundo: que los Estados Unidos tienen el deber de pedir, y por tanto el Gobierno de los Estados Unidos pide, que el Gobierno español renuncie inmediatamente a su autoridad y gobierno sobre la isla de Cuba y retire de Cuba y de las aguas cubanas sus fuerzas terrestres y navales.

Tercero: que se autoriza al Presidente de los Estados Unidos y se le encarga y ordena que utilice todas las fuerzas militares de Estados Unidos para llevar a efecto estos acuerdos.

Si a la hora del mediodía del sábado próximo, 23 de abril, no ha sido comunicada a este Gobierno por el de España una completa y satisfactoria respuesta a la Resolución, en tales términos que la paz de Cuba quede asegurada, el presidente procederá sin ulterior aviso a usar el poder y autorización ordenados y conferidos a él, tan extensamente como sea necesario.”

Ultimátum norteamericano a España. 19 de abril de 1898.


1. Resuma con brevedad y concisión el contenido de los textos. 
2. Señale y explique las ideas principales de los textos.
3. Responda a las siguientes cuestiones: El turno de partidos y el desastre del 98.

martes, 22 de enero de 2019

Comentario de fuente 7.2.






 Imagen relacionada

Jura de la Constitución por S.M. la Reina Regente Doña Mª Cristina de Habsburgo.
Francisco JOVER CASANOVA (Muro, Alicante, 1836 - Madrid, 1890) y Joaquín SOROLLA Y BASTIDA (Valencia, 1863 - Cercedilla, Madrid, 1923)

Óleo sobre lienzo de 1891.

Relacionar con la I Restauración.

Comentario de texto 7.2.

“Siendo la nacionalidad una unidad de cultura, un alma colectiva con un sentir, un pensar y un querer propios, cada nacionalidad ha de tener la facultad de acomodar su conducta colectiva, es decir, su política, a su sentimiento de las cosas, a su sentido, a su libre voluntad. Cada nacionalidad ha de tener su estado. […] Así, el nacionalismo catalán, que nunca ha sido separatista, que siempre ha sentido la unión fraternal de las nacionalidades ibéricas dentro de la organización federativa, es aspiración levantada de un pueblo, que, con conciencia de su derecho y de su fuerza, marcha con paso seguro por el camino de los grandes ideales progresivos de la humanidad“.

Enric Prat de la Riba: La nacionalidad catalana, 1906.



“Libre e independiente de poder extraño, vivía Vizcaya, gobernándose y legislándose a sí misma, como nación aparte, como Estado constituido, y vosotros, cansados de ser libres, habéis acatado la dominación extranjera (…) […] vosotros, degenerados y corrompidos por la influencia española, o lo habéis adulterado por completo, o lo habéis afeminado o embrutecido. […] Vosotros, sin pizca de dignidad habéis mezclado vuestra sangre con la española o maketa, os habéis hermanado con la raza más vil y despreciable de Europa. Lo que de bueno tiene el vasco no se lo debe a Castilla y hermanas. De lo malo, casi todo lo tiene de ellas recibido. [..]”

Sabino Arana Goiri: Bizkaitarra, 1894.


1. Resuma con brevedad y concisión el contenido de los textos. 
2. Señale y explique las ideas principales de los textos.
3. Responda a las siguientes cuestiones: El origen de los movimientos nacionalistas y la oposición al Turno de Partidos.

viernes, 18 de enero de 2019

Comentario de fuente 7.1.

https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj97dyX2U2w8tBZiJLap6KxaEWlmL_bFKbPBQW6exO70athtjPTUzqIPuwsaR0VnSvQFq1Y11sbzcw8veyGikzB4SLw9l9hE91X5S4PpGkmoDsi4lOBoUR7tqU75APpfS4-lzYAzTvX0Lg/s640/5.2.+Sagasta+como+trilero.+Revista+La+Carcajada+1872.png

Revista "La Carcajada". Barcelona. 1891.

Comentario de texto 7.1.

" (...)
Art. 11º. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.(...)

Art. 13º. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines de la vida humana. De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey, a las Cortes y a las autoridades. El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.

Art. 18º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 19º. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.

Art. 20º. El Senado se compone: 1º) De senadores por derecho propio, 2º) De senadores vitalicios nombrados por la Corona; 3º) de senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determina la ley. El número de senadores por derecho propio y vitalicio no podrá exceder de 180. (...)

Art. 27º. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales, en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada ciento cincuenta mil almas de población.

Art. 28º. Los Diputados se elegirán y podrán ser elegidos indefinidamente por el método que determine la ley. (...)

Art. 50º. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey,y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en el interior y a la seguridad del Estado en la exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.

Art. 51º. El Rey sanciona y promulga las leyes. (...)

Art. 75º. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes. En ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios civiles y criminales (...) "


Madrid, 30 de junio de 1876. 

1. Resuma con brevedad y concisión el contenido del texto. 
2. Señale y explique las ideas principales del texto.
3. Responda a las siguientes cuestiones: La I Restauración y la Constitución de 1876.

jueves, 10 de enero de 2019

Comentario de fuente 6.3.

Resultado de imagen de señor maestro ojo con esos nenes


Revista "La Flaca" 1873.

Caricatura ¡Señor maestro, ojo con esos nenes!
Para verlo mejor: http://revistalaflaca.blogspot.com

Comentario de texto 6.3

Españoles: la ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia (...) niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid, segura de que es leal intérprete de los ciudadanos (...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. (...).

Hollada la ley fundamental (...), corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, (...) muerto el Municipio; pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad; tiranizada la enseñanza; muda la prensa (...). Tal es la España de hoy. Españoles, ¿quién la aborrece tanto que no se atreva a exclamar: «Así ha de ser siempre»? (...)

Queremos que una legalidad común por todos creada tenga implícito y constante el respeto de todos. (...) Queremos que un Gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y política. Contamos para realizar nuestro inquebrantable propósito con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de agiotistas y favoritos; con los amantes del orden, si quieren ver lo establecido sobre las firmísimas bases de la moralidad y del derecho; con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación, en fin, de la Europa entera, pues no es posible que en el consejo de las naciones se haya decretado ni decrete que España ha de vivir envilecida. (...)

Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre (...), no con el impulso del encono, siempre funesto, no con la furia de la ira, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada.

¡Viva España con honra!

Cádiz, 19 de septiembre de 1868.

1. Resuma con brevedad y concisión el contenido del texto. 
2. Señale y explique las ideas principales del texto.
3. Responda a las siguientes cuestiones: La Revolución de 1868 y la Constitución de 1869.