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sábado, 24 de diciembre de 2016

Felices fiestas 2016-17.

En el fondo, en estas fiestas, todos nos sentimos un poco niños.

Os deseo un feliz fin de 2016 y todo lo mejor para el 2017.

Nunca, nunca abandonar.


miércoles, 21 de diciembre de 2016

Comentario de fuente. Tema 11.c.



Grabado de Joaquín Sierra y Ponzano. Revista "La Ilustración". 1854.

Comentario de texto. Tema 11.c.

CONSTITUCIÓN DE 1845
DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos los tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente: CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA (...)
Título I. De los Españoles.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (...).
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 11. La Religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros (...).
Título II. De las Cortes.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El Senado y el Congreso de los Diputados.
Título III. Del Senado.
Art. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio.
Título IV. Del Congreso de los Diputados.
Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las juntas electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de la población.
Art, 22. Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija […]
Título V. De la celebración y facultades de las Cortes.
Art. 35. El Rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
Art. 36. Las leyes sobre contribuciones y crédito público se presentarán primero al Congreso de los Diputados. […]
Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (...) Nombrar y separar libremente los ministros (...)
Título XI. De las Diputaciones provinciales y de los Ayuntamientos.
Art. 72. En cada provincia habrá una Diputación provincial, elegida en la forma que determine la ley, y compuesta del número de individuos que esta señale. […]
Art. 73. Habrá en los pueblos Alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera este derecho.


1. Clasifique el texto y explique las ideas fundamentales. (Puntuación máxima: 1,25 puntos).

2. Responda a las siguientes cuestiones que aparecen en el texto (puntuación máxima: 3 puntos):
 
Explique las características generales de esta Constitución y compárela con las constituciones españolas anteriores.
 
Explique el periodo histórico en el que se encuadra (Década Moderada).

martes, 20 de diciembre de 2016

Comentario de fuente 11.b.



Bombardeo de Barcelona 1842. Grabado de la época.

Comentario de texto 11.b.

Real Decreto Declarando la Venta de bienes del Clero (19 de febrero de 1836).

Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado (...) conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:

Artículo 1º. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o motivo...

Artículo 2º. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.

Artículo 4º. Que todos los medios rústicos susceptibles de división, sin menoscabo de su valor, o sin graves dificultades para su propia venta, se distribuyan en el mayor número de partes o suertes que se pudiere.

Artículo 5º. Que estas suertes se pongan en venta con total separación, como si cada una hubiese compuesto una propiedad aislada.

En el Pardo a 19 de febrero de 1836.
D. Juan Álvarez Mendizábal.
 Gazeta de Madrid, 21 de febrero de 1836. 



1. Clasifique el texto y explique las ideas fundamentales. (Puntuación máxima: 1,25 puntos).

2. Responda a las siguientes cuestiones que aparecen en el texto (puntuación máxima: 3 puntos):
Explique las causas de la supresión de congregaciones y órdenes religiosas y del origen de la deuda.
Explique las consecuencias de este Real Decreto.










Circular original del Ministerio de Hacienda de 15 de febrero de 1836.

 https://lanaveva.files.wordpress.com/2011/07/mendizc3a1balgris2.jpeg

Comentario de Fuente 11.a.

Resultado de imagen de el convenio de vergara

jueves, 15 de diciembre de 2016

Comentario de texto. Tema 11.a.

“No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión de mis hijos y todos los amados consanguíneos, me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada.

Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano (...), creí se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios, si así conviene, me lleve al seno de mi amada patria, y a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezca yo el sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben ni cometan el más mínimo exceso. El orden es el primer efecto de la justicia; el premio al bueno y sus sacrificios, y el castigo al malo y sus inicuos secuaces es para Dios y para la ley, y de esta suerte cumplen lo que repetidas veces he ordenado”.

Carlos María Isidro de Borbón.
Abrantes, 1 de octubre de 1833.

1. Clasifique el texto y explique las ideas fundamentales. (Puntuación máxima: 1,25 puntos).

2. Responda a las siguientes cuestiones que aparecen en el texto (puntuación máxima: 3 puntos):

Explique las causas del conflicto y el desarrollo de la 1ª Guerra Carlista.
 
Explique las consecuencias de las Guerras Carlistas (las tres del siglo XIX).

Comentario de Fuente. Tema 10.c.




Imagen relacionada

Mapa de la emancipación de Hispanoamérica.

Comentario de texto. Tema 10.c.

"Artículo 1. Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad, del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V.N. el trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España; mas como en ausencia de V.M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquélla, y nos hallamos al frente de la nación con un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos y de lo que nuestras provincias desean, creemos un deber manifestar nuestros votos y las circunstancias que los hacen estériles, con la concisión que permita la complicada historia de seis años de revolución."

"Artículo 134. La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia, está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista, o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus reyes. Así que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios); por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescibir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y obliga a la obediencia a los que se niegan a ella. [...] Los más sabios políticos han preferido esta monarquía a todo otro gobierno, [...].

No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto en cuanto permita el ámbito de nuestra representación y nuestros votos particulares con la protesta de que se estime siempre sin valor esa constitución de Cádiz y por no aprobada por V.M. ni por las provincias [...], que piden la previa celebración de unas cortes españolas legítimamente congregadas en libertad y con arreglo a las antiguas leyes".

El Manifiesto de los Persas. Madrid, 12 de abril de 1814.
 
 1. Clasifique el texto y explique las ideas fundamentales. (Puntuación máxima: 1,25 puntos). (Las letras en negrita las he puesto yo para ayudaros a sacar las ideas principales).
2. Responda a las siguientes cuestiones que aparecen en el texto
(puntuación máxima: 3 puntos):
Explique las causas y el desarrollo de la Guerra de la Independencia.
Explique las características principales del reinado de Fernando VII.

lunes, 5 de diciembre de 2016

Comentario de texto. Epígrafe 10 b.

Decreto de abolición de señoríos. Cádiz, 6 de agosto de 1811. Artículos:
1º Desde ahora quedan incorporados á la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquiera clase y condición que sean.

2º Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo.

3º Los Corregidores, Alcaldes mayores y demás empleados comprendidos en el artículo anterior, cesarán desde la publicación de este decreto, a excepción de los Ayuntamientos y Alcaldes ordinarios que permanecerán hasta fin del presente año.

4º Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallage y sus prestaciones, así Reales como personales, que deban su origen á título jurisdiccional, á excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.

5º Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular, sino son de aquel los que por su naturaleza deben incorporarse á la nación, ó de los en que no se hay an cumplido las condiciones con que se concedieron, lo que resultará de los títulos de adquisición.

6º Por lo mismo, los contratos, pactos, ó combenios que se hayan hecho en razón de aprovechamientos, arriendos de terrenos, censos, u otros de esta especie, celebrados entre los llamados señores y vasallos, se deberán considerar, desde ahora como contratos de particular á particular.

7º Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohivitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de la caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los Pueblos, con arreglo al derecho común, y a las reglas municipales establecidas en cada Pueblo; sin que por esto los dueños se entiendan privados del uso que como particulares puedan hacer de los hornos, molinos y demás fincas de este especie, ni de los aprovechamientos comunes de aguas, pastos y demás, á que en el mismo concepto puedan tener derecho en razón de vecindad.

Comentario de fuente. Epígrafe 10 b.

domingo, 6 de noviembre de 2016

Sobre el Premio Nobel de Literatura 2016

El premio Nobel de literatura de este año concedido a Bob Dylan ha creado mucha polémica en el mundo de los escritores.
Si tenemos en cuenta que Alfred Nobel fue el inventor de la dinamita y que creó este galardón para premiar a todos los hombres que hicieran algo en favor de la paz, y que no se pensó en que el premio pudiera incluir a músicos, sólo tenemos que leer la letra de esta poesía (de Bob Dylan):

Cuantos caminos debe un hombre recorrer
antes de que le llames hombre?
Cuantos mares una blanca paloma surcar
antes de que duerma en la arena?
Cuanto veces tienen que volar las balas de cañón
antes de que sean prohibidas para siempre?
La respuesta, amigo mío, está flotando en el viento,
la respuesta está soplando en el viento.

Cuantos años puede existir una montaña
antes de que esté erosionada por el mar?
Cuantos años pueden algunas personas existir
antes de que se les permita ser libres?
Cuantas veces un hombre puede girar la cabeza
y fingir que simplemente no lo ha visto?
La respuesta, mi amigo, está flotando en el viento,
la respuesta está soplando en el viento.

Cuantas veces debe un hombre levantar la vista
antes de que pueda ver el cielo?
Cuantos oídos debe tener un hombre
antes de que pueda oír a la gente llorar?
Cuantas muertes tendrán que pasar hasta que él sepa
que demasiada gente ha muerto?
La respuesta, amigo mío, está flotando en el viento,
La respuesta está soplando en el viento.

Ahora sólo hace falta ponerla música y cantarla:



Ahora, sabiendo esto, podremos opinar.

martes, 4 de octubre de 2016

¿Multiversos?

Ante el interés y asombro que causó la teoría de universos paralelos en la introducción al curso, voy a ampliar un poco más con este vídeo.




Todo lo que cuentan aquí actualmente es ciencia ficción, pero también era ciencia ficción lo que Einstein decía hace 100 años y hoy se ha comprobado que es real y verdadero. También era ciencia ficción que la tierra se moviera alrededor del sol y que existieran otros planetas orbitando otros soles, y mucha más ficción que los humanos pudieran volar o llegar a otros planetas.

La ciencia avanza más rápido cuanto más libre y variado sea el pensamiento.

Por cierto, el vídeo está grabado antes de que este mismo año (11/02/16), se diera la gran noticia de que se han detectado ondas gravitacionales. Esto acerca estas teorías mucho más a la realidad.

domingo, 25 de septiembre de 2016

Curso 2016-17

Como cada inicio de curso comenzamos con un poco de música y de visión crítica del mundo en el que vivimos, con el ánimo de hacer algo para mejorarlo.

Una canción cuya letra da pie a muchas interpretaciones. Me quedo con la idea que se intenta transmitir aquí.





Es verdad que en el siglo XX se pisotearon todos los derechos humanos y que al final del siglo hubo un movimiento de extensión de los derechos en todo el mundo. Ojalá ese espíritu no se pierda en el siglo XXI, con una sociedad del ocio y de la ignorancia, que contrasta con la extensión de potentes herramientas de transmisión del conocimiento, que paradójicamente están aumentando más la brecha y desigualdad social, con una falta de voluntad en la sociedad para adquirir los clásicos valores humanos y humanísticos.

Aunque el vídeo es un poco duro, espero que lo veáis hasta el final porque lo que sale es precisamente, lo que no queremos ver. Es real como la vida misma, está pasando y como sigamos sin querer verlo, nos volverá a pasar...

miércoles, 29 de junio de 2016

Música para el fin del curso 2015-16.

Para terminar este curso voy a poner la que parece ser la primera canción grabada desde la última frontera de nuestra especie humana: el espacio, a 400 Km. de la superficie de la tierra.
Es una versión de la canción de David Bowie "Space Oddity", grabada por el Comandante de la Estación Espacial Internacional Chris Hadfield en 2013.




FELIZ VERANO.

domingo, 19 de junio de 2016

El enlace a vuestros trabajos.

El blog de los trabajos de 4º Div. Cur. y 4º B ESO.

Un testimonio de la Guerra Civil Española de 1936.

Muchas gracias a Ashley Jurado y a Kevin Jurado por recoger este testimonio.

Y a Mª Margarita González por contarnos algo que es Historia de España.

"Los pueblos que olvidan su historia están condenados a repetirla"

Historia contra el olvido.


 

sábado, 16 de abril de 2016

La crisis de 1929 y el fantasma de Tom Joad.

Tom Joad es un personaje del libro "Las uvas de la ira" de John Steinbeck, escrito en 1939, que trata del drama de miles de familias que emigraron de sus hogares en el centro de EEUU hacia California en busca de un futuro mejor durante la crisis de 1929.
En 1940 se llevó al cine la novela de la mano del director John Ford, con Henry Fonda protagonizando el personaje de Tom Joad, y ese mismo año el cantautor estadounidense Woody Guthrie le dedicó una canción llamada "The Ballad of Tom Joad".
En 1995 (tras la crisis económica de 1993) el cantante Bruce Springsteen volvía a recuperar el personaje del libro, e hizo un disco llamado "The Ghost of Tom Joad" cuya canción principal está en este video con imágenes de España y la crisis de 2008. El final del video tiene un fuerte componente político, pero nada de lo que se dice ahí es mentira.



Sirva este video para reflexionar sobre los cambios que se han producido en el mundo desde 1929 y como homenaje con respeto a las víctimas de estas crisis que parecen imposibles de evitar en el sistema económico capitalista.

sábado, 23 de enero de 2016

Comenzamos el 2º trimestre con música.

La música nos dará vida siempre.