El tiempo

martes, 31 de marzo de 2020

AVISO SOBRE DUDAS.

DEBIDO AL MAL FUNCIONAMIENTO DEL CORREO ELECTRÓNICO DE EDUCAMADRID, SOLO SE ATENDERÁN DUDAS A TRAVÉS DE LOS FOROS DE DUDAS DEL AULA VIRTUAL DE LA ASIGNATURA, PARA ELLO HAY QUE MATRICULARSE CON EL USUARIO DE EDUCAMADRID.

https://aulavirtual3.educa.madrid.org/ies.villablanca.madrid/course/index.php?categoryid=23


EL FORO DE DEBATE SOBRE LA GUERRA CIVIL ES OBLIGATORIO PARA TODOS LOS ALUMNOS Y ALUMNAS.

https://aulavirtual3.educa.madrid.org/ies.villablanca.madrid/mod/forum/discuss.php?d=5773

lunes, 23 de marzo de 2020

Música de la Guerra Civil Española.

Os dejo una selección de canciones de los dos bandos enfrentados en la Guerra Civil de 1936.

Dirección Musical: Jose Ignacio Petit Matías & Oksana Karina.
Coro Concordia Coro Hermandad de Jesús de la Tercera Caída.
Orquesta de Vientos de Zamora.
Danza: Eva MonRo.
Realización: Creativa Locomotion.

jueves, 19 de marzo de 2020

Comentarios de texto y fuente del 10.4.

COMENTARIO DE TEXTO.
EL DECRETO DE UNIFICACIÓN.
Llegada la guerra a un punto muy avanzado y próxima la hora victoriosa, urge ya acometer la gran tarea de la paz, cristalizando en el estado nuevo el pensamiento y el estilo de nuestra Revolución Nacional. Unidos por un pensamiento y una disciplina común, los españoles todos han de ocupar su puesto en la gran tarea.

Esta unificación (...) precisa tener en cuenta que (...) Falange Española y Requetés han sido los dos exponentes auténticos del espíritu del alzamiento nacional iniciado por nuestro glorioso Ejército el diecisiete de julio. Como en otros países de régimen totalitario, la fuerza tradicional viene ahora en España a integrarse en la fuerza nueva. Falange Española aportó con su programa masas juveniles, (...) los Requetés [aportaron], junto a su ímpetu guerrero, el sagrado depósito de la tradición española (...). Por todo lo expuesto, DISPONGO:

Artículo 1º. Falange Española y Requetés, con sus actuales servicios y elementos, se integran, bajo Mi Jefatura, en una sola entidad política de carácter nacional, que de momento se denominará Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. Esta organización, intermedia entre la sociedad y el Estado, tiene la misión principal de comunicar al Estado el aliento del pueblo y de llevar a éste el pensamiento de aquél a través de las virtudes político-morales, de servicio, jerarquía y hermandad (...). Quedan disueltas las demás organizaciones y partidos políticos.

Artículo 2º. Serán órganos rectores de la nueva entidad política el Jefe del Estado, un Secretariado o Junta Política y el Consejo Nacional (...)

Artículo 3º Quedan fundidas en una sola Milicia Nacional las de Falange Española y de Requetés, conservando sus emblemas y signos exteriores (...). La Milicia Nacional es auxiliar del Ejército. El Jefe del Estado es el Jefe Supremo de la Milicia (...).

Dado en Salamanca a diecinueve de abril de mil novecientos treinta y siete.-
FRANCISCO FRANCO, Boletín Oficial del Estado (Burgos), 20 de Abril de 1937.


  1. Resuma con brevedad el contenido del texto. (Puntuación máxima: 0’5 puntos).
  2. Señale las ideas fundamentales del texto. (Puntuación máxima: 1 punto).
  3. Responda a las siguientes cuestiones. (Puntuación máxima: 3 puntos): La evolución política del bando nacional y el bando republicano durante la Guerra Civil.

COMENTARIO DE FUENTE.
Resultado de imagen de operaciones de cerco a madrid durante la guerra civil

  1. Explique el tipo de fuente, la localización cronológica y el contenido.  (Puntuación máxima: 0´5 puntos).
  2. Explique el contexto histórico de las fases de la Guerra Civil de 1936.
LA ENTREGA DE ESTOS COMENTARIOS SE REALIZARÁ EN UN MISMO CORREO ELECTRÓNICO JUNTO CON LOS COMENTARIOS DEL EPÍGRAFE 10.3 ANTES DEL MIÉRCOLES 25 DE MARZO.

miércoles, 18 de marzo de 2020

Comentarios de fuente y texto. Epígrafe 10.3.

COMENTARIO DE TEXTO 10.3.
Don Emilio Mola Vidal
General de Brigada.
HAGO SABER:
QUE POR EXIGIRLO IMPERIOSA, INELUDIBLE E INAPLAZABLEMENTE POR ENCIMA DE TODA OTRA CONSIDERACIÓN, LA SALVACIÓN DE ESPAÑA EN TRANCE INMINENTE DE SUMIRSE EN LA MÁS DESENFRENADA SITUACIÓN DE DESORDEN, HE RESUELTO ASUMIR POR MI AUTORIDAD EL MANDO DE LAS PROVINCIAS DE BURGOS, SANTANDER, GUIPUZCOA, VIZCAYA, ÁLAVA, NAVARRA, LOGROÑO Y PALENCIA, QUE CONSTITUYEN EL TERRITORIO DE ESTA DIVISIÓN, EN LAS QUE QUEDA A PARTIR DE ESTE MOMENTO DECLARADO EL ESTADO DE GUERRA, Y POR ELLO ORDENO Y MANDO:
PRIMERO: Quedan anuladas todas las licencias para uso de armas. (...)
SEGUNDO: Queda prohibido en absoluto, sin causa que debidamente lo justifique, el abandono del trabajo por los obreros, empleados y funcionarios y dependientes de Centros o Empresas oficiales o particulares y concedo un plazo de media hora para que los que no hubieran acudido a los respectivos talleres, obras, establecimientos u oficinas, lo hagan, advirtiendo que por los agentes de mi autoridad se comenzarán inmediatamente las oportunas investigaciones en todos aquellos lugares, a los que a fines de este artículo, a cuyos interventores se exigirá la responsabilidad que en el siguiente se consigna.
En los mismos términos serán perseguidos y sancionados los patronos o jefes de Centro, Empresa o Establecimiento que impidan o entorpezcan la entrada al trabajo de todos o alguno de sus dependientes, y a toda otra persona que de cualquier modo se oponga al cumplimiento de la disposición precedente.
TERCERO: Los infractores de lo establecido en los dos artículos anteriores, así como cuantos directamente impidan o dificulten el normal abastecimiento de víveres en las poblaciones o la prestación de servicios políticos, serán juzgados en Consejo de Guerra sumarísimo, imponiéndosele a los que resulten responsables de tales hechos la pena de muerte, que será ejecutada antes de las tres horas siguientes a la notificación de la aprobación del fallo.
CUARTO: Del mismo modo serán castigados cualesquiera clase de actos de violencia ejecutados contra las personas o las cosas por móviles de los llamados políticos o sociales, y la tenencia de substancias inflamables, explosivas, con fines ilícitos o desconocidos.
QUINTO: Las autoridades y funcionarios públicos de cualquier orden y categoría, en el ejercicio de sus cargos, tendrán durante la vigencia de este bando, carácter militar, castigándose, en consecuencia, los delitos que en el desempeño de ellos cometa, así como las injuria, atentados y desacatos de que fueren objeto, conforme a las disposiciones del código militar.
SEXTO: Queda prohibida la formación de grupos de más de tres personas en la vía pública. (...)
Asimismo prohíbo el estacionamiento de viandantes, quienes serán detenidos y juzgados como desobedientes si no circularen a la primera orden que para ello les diera la fuerza pública.
SÉPTIMO: Queda también prohibido, siendo considerados los contraventores de esta prohibición como rebeldes, y castigados con las penas señaladas en los artículos 237 y siguientes del Código de Justicia Militar:
1º La celebración de reuniones, mítines, conferencias, o juntas que no hubieran sido autorizadas por la respectiva Autoridad Militar de la Plaza con 24 horas de antelación; teniéndose a los efectos de este precepto por clandestina toda reunión en cualquier local domicilio a que concurrieren tres personas ajenas a la familia del dueño de aquel o que no habiten en éste. 2º La publicación, venta o difusión de periódicos, revistas, folletos, manifiestos u otra clase de escritos destinados a la publicidad, no sometidos en duplicado ejemplar a mi previa censura.
En el primer caso serán responsables tanto los promotores de los actos mencionados como los conferenciantes, oradores y asistentes a ellos, y en el segundo los directores de la publicación, los autores de los escritos, sus editores, vendedores, repartidores y tenedores.
Quedan incluidos en la disposición de este artículo los anuncios, noticias, discursos escritos que hayan de ser radiados por las emisoras radiotelefónicas, bajo la responsabilidad antedicha, que se exigirá a los propietarios de la emisora y a los locutores que la transmitieran.
OCTAVO: se declaran incautados y a mi disposición todos los vehículos y medios de transporte de personas o cosas y queda prohibida su circulación sin licencia especial de mi Autoridad Militar, bajo las responsabilidades señaladas en el artículo anterior, que se exigirán a los propietarios y conductores de aquéllos.
NOVENO: Todos los delitos que se cometan durante la vigencia de este Bando y no sean ni en él ni en de los sancionados en el Código de Justicia Militar o privativos dela jurisdicción de Marina, serán juzgados por los tribunales de urgencia en plazo que no excederá las cuarenta y ocho horas, imponiéndosele en todo caso a los responsables de los mismos la pena superior en grado a la señalada por la ley. Del mismo modo procederán los juzgados municipales en la persecución y sanción de las faltas que se deban conocer.
DÉCIMO: A todos los efectos de este bando salvo en lo que respecta al orden judicial, las Autoridades Militares de cada provincia asumirán el mando de ella.
Pamplona 19 de Julio de 1.936


  1. Resuma con brevedad el contenido del texto. (Puntuación máxima: 0’5 puntos).
  2. Señale las ideas fundamentales del texto. (Puntuación máxima: 1 punto).
  3. Responda a las siguientes cuestiones. (Puntuación máxima: 3 puntos): El inicio de la Guerra Civil de 1936.
COMENTARIO DE FUENTE 10.3.

Spain - - GC - poster - Las Brigadas Internacionales en el seno del ejército popular ayudan a defender tus riquezas y tu tierra :: autor - Cantos - Cartells del Pavelló de la República (Universitat de Barcelona) Brigadas Internacionales, La Republica Española, Historia Antigua, Publicidad, Sencillo, Padre, Fotografia, Cartel De La Fiesta, Barcelona
  1. Explique el tipo de fuente, la localización cronológica y el contenido.  (Puntuación máxima: 0´5 puntos).
  2. Explique el contexto histórico de la intervención extranjera en la Guerra Civil Española de 1936.

LA ENTREGA DE ESTOS COMENTARIOS SE REALIZARÁ EN UN MISMO CORREO ELECTRÓNICO JUNTO CON LOS COMENTARIOS DEL APARTADO 10.4 ANTES DEL MIÉRCOLES 25 DE MARZO.
OS HE ENVIADO POR CORREO LA CORRECCIÓN DE LOS COMENTARIOS DE 10.1 Y 10.2.

Película recomendada sobre la guerra civil.

Os recomiendo esta película para entender mejor lo que pasó en el bando republicano durante la guerra civil de 1936. Se llama "Tierra y Libertad" de Ken Loach.

https://www.youtube.com/watch?v=9okp1n0V1GI&list=PL398A102D9D1B26F1

Comentarios del director que ayudan a entender la película:


martes, 17 de marzo de 2020

Preparación de epígrafes 10.3 y 10.4.

Ya os he comentado la utilidad de los documentales de Memoria de España de RTVE a la carta:

https://www.rtve.es/alacarta/videos/memoria-de-espana/

En ellos está de forma audiovisual todo el contenido del programa de la asignatura de Historia de España.

Os dejo el capítulo de dedicado a los antecedentes de Guerra Civil Española de 1936. Os recomiendo que veáis también el siguiente, en el que explican el desarrollo de la guerra.



Si alguien tiene más interés por el tema, hay otra serie de RTVE más específica sobre la Guerra llamada "España en guerra".

En RTVE a la carta hay documentales monográficos sobre distintos aspectos de la esta tragedia.

https://www.rtve.es/alacarta/videos/80-anos-de-la-guerra-civil/

lunes, 16 de marzo de 2020

Comunicado de Educamadrid.


EducaMadrid está haciendo todo lo posible para garantizar sus servicios. Ayudará mucho que se acceda de forma escalonada. Debemos intentar evitar las franjas más habituales, que suelen ser de 10:30 a 13:30 y de 16:30 a 19:30. Muchas gracias por vuestra comprensión y apoyo.

viernes, 13 de marzo de 2020

ATENCIÓN.

DEBIDO A LOS PROBLEMAS DE CONECTIVIDAD DE LA PLATAFORMA EDUCAMADRID, SE AMPLÍA EL PLAZO DE ENTREGA DE LOS COMENTARIOS DEL 10.1 HASTA EL PRÓXIMO LUNES 16 DE MARZO.

ASÍ TENÉIS TODO EL FIN DE SEMANA PARA IR ENVIANDO LOS DOS COMENTARIOS, EL 10.1 Y EL 10.2.

EL MARTES 17 DE MARZO OS ENVIARÉ LOS COMENTARIOS CORREGIDOS A LOS QUE LOS ENTREGUÉIS.

SEGÚN LA PROGRAMACIÓN LA NO ENTREGA EN PLAZO TENDRÁ UNA PENALIZACIÓN NEGATIVA.

SALUD Y PACIENCIA.

jueves, 12 de marzo de 2020

Música en la II República.



Canción anarquista de los jornaleros extremeños y andaluces utilizada durante la guerra civil de 1936 para levantar el ánimo de los milicianos de la CNT. Se atribuye la letra a Federico García Lorca aunque no está claro. En cualquier caso sirve para introducir la situación de ocupaciones tierras y revueltas campesinas durante la II República.

Comentario de texto 10.2.

José Antonio Primo de Rivera vivió sus años como líder de Falange Española de las JONS convencido de contar con el diagnóstico y la receta para resolver los problemas del país y detener la revolución destructora, no ya de la nación, sino de la propia civilización cristiana occidental. Pretendió ser un líder de masas mesiánico, pero no fue capaz de movilizar a aquellas ni de ser reconocido como su líder durante el corto período en que actuó políticamente. (...)

Imbuido de una concepción elitista de la política, de líder de una minoría llamada a dirigir a la masa hacia la recuperación de la unidad nacional entre clases y regiones y al relanzamiento de la proyección exterior (imperial) de España, estaba convencido de su deber inexcusable de implicarse en la redención y regeneración del país. Creó un partido fascista pero en realidad se fue haciendo cada vez más fascista entre 1933 y 1936, radicalizando su pensamiento en sentido anticonservador, lo que le llevó a enfrentamientos con las derechas mientras luchaba contra el enemigo principal izquierdista.

Pretendió destruir la República mediante un golpe falangista con colaboración militar —dada la escasez de fuerzas propias—, pero al no lograrlo acabó sumándose a un golpe dirigido por el Ejército, aunque confiando en poder influir en la situación política tras el triunfo de aquel. Tras su fracaso y el subsiguiente estallido de la Guerra Civil, trató de detenerla mediante una iniciativa de creación de un Gobierno de coalición, con lo que demostró de nuevo tanto su mesianismo como una nueva y flagrante contradicción con su papel de líder fascista.

Joan María Thomas.

Primo de Rivera y el Frente Popular
.
Publicado el 13 de mayo de 2019 en Universidad Rovira i Virgili.

  1. Resuma con brevedad el contenido del texto. (Puntuación máxima: 0’5 puntos).
  2. Señale las ideas fundamentales del texto. (Puntuación máxima: 1 punto).
  3. Responda a las siguientes cuestiones. (Puntuación máxima: 3 puntos): La Revolución de octubre de 1934 y las elecciones de 1936.
ATENCIÓN: El comentario se enviará por correo electrónico a rodrigo.polo@educa.madrid.org  el lunes 16 de marzo.

Comentario de fuente 10.2.

ATENCIÓN: El comentario se enviará por correo electrónico a rodrigo.polo@educa.madrid.org  el lunes 16 de marzo.

Resultado de imagen de revolución anarquista diciembre 1933 archivo histórico nacional

Revolución anarquista de diciembre de 1933.

  1. Explique el tipo de fuente, la localización cronológica y el contenido.  (Puntuación máxima: 0´5 puntos).
  2. Explique el contexto histórico de las elecciones de noviembre de 1933.

martes, 10 de marzo de 2020

Comentario de fuente 10.1.

Image result for El gobierno del bienio reformista 
El primer gobierno republicano 1931.

  1. Explique el tipo de fuente, la localización cronológica y el contenido.  (Puntuación máxima: 0´5 puntos).
  2. Explique el contexto histórico de la proclamación de la II República Española.

ATENCIÓN: El comentario se enviará por correo electrónico a rodrigo.polo@educa.madrid.org  el viernes 13 de marzo.

Comentario de texto 10.1

Los efectos de esta ley se extienden a todo el territorio de la República. Su aplicación... tendrá lugar en los términos municipales de Andalucía, Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete y Salamanca... Las tierras del Estado... podrán ser objeto de asentamientos, sea cualquiera la provincia donde radiquen...

La ejecución de esta ley quedará encomendada al Instituto de Reforma Agraria que... promoverá la formación de organismos de crédito a fin de facilitar a los campesinos asentados el capital necesario para los gastos de explotación...
Serán susceptibles de explotación las tierras incluidas en los siguientes apartados:

1.- Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños...
5.- Las que, por no ser explotadas directamente..., deba presumirse que fueron compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta.
7.- Las incultas o manifiestamente mal cultivadas...

Gaceta de Madrid, 21 de septiembre de 1932. 


  1. Resuma con brevedad el contenido del texto. (Puntuación máxima: 0’5 puntos).
  2. Señale las ideas fundamentales del texto. (Puntuación máxima: 1 punto).
  3. Responda a las siguientes cuestiones. (Puntuación máxima: 3 puntos): El Bienio Reformista y el problema agrario durante la II República Española.
ATENCIÓN: El comentario se enviará por correo electrónico a rodrigo.polo@educa.madrid.org  el viernes 13 de marzo.

martes, 3 de marzo de 2020

Comentario de fuente 9.3.

Resultado de imagen de pib dictadura primo de rivera

  1. Explique el tipo de fuente, la localización cronológica y el contenido.  (Puntuación máxima: 0´5 puntos).
  2. Explique el contexto histórico de la economía española durante la dictadura de Primo de Rivera.

Comentario de texto 9.3

El Estado español tradicional llega ahora al grado postrero de su descomposición. No procede ésta de que encontrase frente a sí la hostilidad de fuerzas poderosas, sino que sucumbe corrompido por sus propios vicios sustantivos. La Monarquía de Sagunto no ha sabido convertirse en una institución nacionalizada, es decir, en un sistema de Poder público que se supeditase a las exigencias profundas de la nación y viviese solidarizado con ellas, sino que ha sido una asociación de grupos particulares, que vivió parasitariamente sobre el organismo español, usando del Poder público para la defensa de los intereses parciales que representaba.
 
(...)
 
Pero es ilusorio imaginar que la Monarquía va a ceder galantemente el paso a un sistema de Poder público tan opuesto a sus malos usos, a sus privilegios y egoísmos. Sólo se rendirá ante una formidable presión de la opinión pública. Es, pues, urgentísimo organizar esa presión, haciendo que sobre el capricho monárquico pese con suma energía la voluntad republicana de nuestro pueblo. Esta es la labor ingente que el momento reclama. Nosotros nos ponemos a su servicio. No se trata de formar un partido político. No es razón de partir, sino de unificar. Nos proponemos suscitar una amplísima agrupación al servicio de la República (...)

Manifiesto dirigido a los intelectuales.
Gregorio Marañón. Ramón Pérez de Ayala. José Ortega y Gasset.
Diario "El Sol".
10 de febrero de 1931.

  1. Resuma con brevedad el contenido del texto. (Puntuación máxima: 0’5 puntos).
  2. Señale las ideas fundamentales del texto. (Puntuación máxima: 1 punto).
  3. Responda a las siguientes cuestiones. (Puntuación máxima: 3 puntos): La Dictadura de Primo de Rivera. El hundimiento de la Monarquía de Alfonso XIII.