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miércoles, 28 de febrero de 2024

Comentario de texto Tema 9.

 Comparativas entre la Constitución de 1931 y la de 1978.

Artículo 1. Constitución de 1931:
  • España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y Justicia.
  • Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
Artículo 1. Constitución de 1978:
  • España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
  • La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
  • La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 3. Constitución de 1931:
  • El Estado español no tiene religión oficial“
Artículo 16. Constitución de 1978:
  • Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 11. Constitución de 1931:
    • Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo, dentro del Estado español, presentará su Estatuto con arreglo a lo establecido en el artículo 12.
    Artículo 2. Constitución de 1978:
    • La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
    Artículo 44. Constitución de 1931:
    • Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución ya las leyes.
    • La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante indemnización adecuada, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes.
    •  En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes.
    Artículo 2. Constitución de 1978:
      • Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
      • La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
      • Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
      1. Resuma con brevedad el contenido del texto.
      2. Señale las ideas fundamentales del texto.
      3. Responda a la siguiente cuestión: La proclamación de la II República y la Constitución de 1931.
        

          El Himno de la II República.

          En 2015 Enrique Téllez Cenzano realizó una investigación sobre el proceso que se inició en abril de 1931 para la creación de una nueva identidad institucional de carácter musical, que debía culminar en la elección del himno de la Segunda República, dado que la I República no había dejado un himno oficial.

          Se encontró con un vasto legado de nuevas partituras que buscaron su reconocimiento como himno nacional (Canto rural a la República Española; Himno Republicano Español; 14 de Abril). Junto a ellas se entonaron himnos propios del imaginario republicano (La Marsellesa, el Himno de Riego y La Internacional) y un tercer grupo de obras que, sin haber surgido con la citada finalidad, fueron propuestas como himno de la República (¡Gloria a España! y Suspiros de España).

          Con objeto de suplir la carencia de un himno oficial, Manuel Azaña, desde el Ministerio de la Guerra, trasladó una comunicación a las Capitanías generales fijando, provisionalmente, la utilización de La Marsellesa como himno nacional; decisión corregida de manera inmediata en favor de El Himno de Riego mediante la publicación de sendas circulares en el Diario Oficial del Ministerio de la Guerra, como parte del reglamento de rendición de honores del ejército.

          Este carácter provisional fue adquiriendo lentamente, en la percepción de los ciudadanos, la condición de oficial, sin que existiera base jurídica para ello. Por tanto, y como conclusión final, la Segunda República no tuvo un himno oficial propio. En su defecto, el Himno de Riego experimentó un proceso de institucionalización por el que asumió funciones de representación como himno de la República, nunca refrendadas legalmente.

          Ésta es la música de un pasodoble creado en 1902 que fue propuesto como Himno de la unidad de todos, y no pudo ser, quizá porque era utilizado con frecuencia por las bandas militares (sobre todo la Infantería de Marina). Esta canción se escuchó mucho en la década de 1930 y emocionaba sobre todo a los que emigraron a América en la década de 1920.

          Suspiros de España.

           

          Comentario de fuente Tema 9.

           

          1. Explique brevemente el tipo de fuente, la localización cronológica y el contenido atendiendo a la siguiente imagen. (Puntuación máxima: 0,5 puntos).

          2. Explique el contexto histórico del problema agrario durante la II República. (Puntuación máxima: 2 puntos).