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miércoles, 28 de febrero de 2024

Comentario de texto Tema 9.

 Comparativas entre la Constitución de 1931 y la de 1978.

Artículo 1. Constitución de 1931:
  • España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y Justicia.
  • Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
Artículo 1. Constitución de 1978:
  • España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
  • La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
  • La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 3. Constitución de 1931:
  • El Estado español no tiene religión oficial“
Artículo 16. Constitución de 1978:
  • Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 11. Constitución de 1931:
    • Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo, dentro del Estado español, presentará su Estatuto con arreglo a lo establecido en el artículo 12.
    Artículo 2. Constitución de 1978:
    • La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
    Artículo 44. Constitución de 1931:
    • Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución ya las leyes.
    • La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante indemnización adecuada, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes.
    •  En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes.
    Artículo 2. Constitución de 1978:
      • Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
      • La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
      • Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
      1. Resuma con brevedad el contenido del texto.
      2. Señale las ideas fundamentales del texto.
      3. Responda a la siguiente cuestión: La proclamación de la II República y la Constitución de 1931.
        

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