Comparativas entre la Constitución de 1931 y la de 1978.
Artículo 1. Constitución de 1931:- España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y Justicia.
- Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
Artículo 1. Constitución de 1978:
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 3. Constitución de 1931:
- El Estado español no tiene religión oficial“
Artículo 16. Constitución de 1978:
- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 11. Constitución de 1931:
- Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo, dentro del Estado español, presentará su Estatuto con arreglo a lo establecido en el artículo 12.
Artículo 2. Constitución de 1978:
- La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 44. Constitución de 1931:
- Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución ya las leyes.
- La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante indemnización adecuada, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes.
- En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes.
Artículo 2. Constitución de 1978:
- Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
- La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
- Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
2. Señale las ideas fundamentales del texto.
3. Responda a la siguiente cuestión: La proclamación de la II República y la Constitución de 1931.
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