Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado (...) conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo 1º. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o motivo...
Artículo 2º. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.
Artículo 4º. Que todos los medios rústicos susceptibles de división, sin menoscabo de su valor, o sin graves dificultades para su propia venta, se distribuyan en el mayor número de partes o suertes que se pudiere.
Artículo 5º. Que estas suertes se pongan en venta con total separación, como si cada una hubiese compuesto una propiedad aislada.
En el Pardo a 19 de febrero de 1836.
D. Juan Álvarez
Mendizábal.
Gazeta de Madrid, 21 de febrero de 1836.
1. Clasifique el texto y explique las ideas fundamentales. (Puntuación máxima: 1,25 puntos).
2. Responda a las siguientes cuestiones que aparecen en el texto (puntuación máxima: 3 puntos):
Explique las causas de la supresión de congregaciones y órdenes religiosas y del origen de la deuda.
Explique las consecuencias de este Real Decreto.
Circular original del Ministerio de Hacienda de 15 de febrero de 1836.

No hay comentarios:
Publicar un comentario