FUERO DE LOS ESPAÑOLES.
“Articulo primero. – El Estado español proclama como principio
rector de sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la
libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto
portador de valores eternos y miembro de una comunidad nacional, titular
de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al bien común.
Art. 6° La profesión y práctica de la religión católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial.
Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio
privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni
manifestaciones externas que las de la Religión católica.
Art. 10° Todos los españoles tienen derecho a participar en las
funciones públicas de carácter representativo a través de la Familia, el
Municipio y el Sindicato, sin perjuicio de otras representaciones que
las leyes establezcan.
Art. 12° Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atente a los principios fundamentales del Estado.
Art. 15° Nadie podrá entrar en el domicilio de ningún español ni
efectuar registros en él sin su consentimiento, a no ser con mandato de
la autoridad competente y en los casos y en la forma que establezcan las
leyes.
Art. 16° Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente
para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las leyes. […]
Art. 18° Ningún español podrá ser detenido sino en los casos y en
la forma que prescriben las leyes. En el plazo de setenta y dos horas
todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad
judicial.
Art. 22° El Estado reconoce y ampara a la Familia como
institución natural y fundamento de la sociedad, con derechos y deberes
anteriores a toda ley humana positiva.
El matrimonio será uno e indisoluble.
El Estado protegerá especialmente a las familias numerosas. (…)
Art.30° la propiedad privada, como medio natural para el
cumplimiento de los fines individuales, familiares y sociales, es
reconocida y amparada por el Estado.
Todas las formas de propiedad quedan subordinadas a las necesidades de la Nación y al bien común.
Art. 33° El ejercicio de los derechos que se reconocen en este
Fuero no podrá atentar a la unidad espiritual, nacional y social de
España.
Art. 34° Las Cortes votarán las Leyes necesarias para el ejercicio de los derechos reconocidos en este Fuero.
Art. 35° La vigencia de los artículos doce, trece [“secreto de
la correspondencia”], catorce [“fijar libremente su residencia dentro
del territorio nacional”], quince, dieciséis y dieciocho podrá ser
temporalmente suspendida por el Gobierno, total o parcialmente, mediante
decreto-ley, pero que taxativamente determine el alcance y duración de
la medida.
(…)
Palacio de las Cortes, 30 de junio de 1945.
1. Clasifique el texto y señale y explique las ideas fundamentales. (Puntuación máxima: 1’25 puntos).
2. Relacione las ideas que aparecen en texto con las siguientes cuestiones (puntuación máxima: 3 puntos):
Fundamentos ideológicos y apoyos del Franquismo.
Etapas del primer Franquismo.