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jueves, 29 de noviembre de 2018

Comentario de texto. Tema 5.2.

“Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquí­a española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado lo siguiente:

Art. l. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

Art. 3. La soberaní­a reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Art. 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción a sus haberes a los gastos del Estado.

Art. 12. La religión de la Nación Española es y será perpetuamente la católica, apostólica romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohí­be el ejercicio de cualquier otra.

Art. 14. El gobierno de la Nación española es una monarquí­a moderada hereditaria.

Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 16. La potestad de ejecutar las leyes reside en el Rey.

Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.

Art. 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir publicar sus ideas polí­ticas, sin necesidad de licencias, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes.

Cádiz, 19 de marzo de 1812.


1. Resuma con brevedad y concisión el contenido del texto. 
2. Señale y explique las ideas principales del texto.
3. Responda a la siguiente cuestión: Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.

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