“Qusieron los dichos señores Rey y reina de castilla e de Aragón e de Sicilia etc., e les plugo para que esta paz sea firme, estable e para siempre duradera en todo tiempo, que por sí nin por otro, público nin secreto, nin sus herederos nin subcesores, non turbarán, molestarán nin inquietarán de fecho nin derecho, en juicio nin fuera de juicio, a los dichos señores Rey e príncipe de Portugal, nin los reyes que por tiempo fueren de Portugal, nin sus Reinos, la posesión e casi posesión en que están en todos los tratos, tierras, rescates de Guinea, con sus minas de oro, e cualquier otras islas, costas, tierras descubiertas e por descubrir, falladas e por fallar, islas de la Madera, Puerto Sancto e Desierta, e todas las islas de los Açores, e islas de las Flores, e así las islas de cabo Verde, e todas las islas que agora tienen descubiertas cualesquier otras islas que se fallaren o conqirieren de las islas de Canarias para baxo contra Guinea, porque todo lo que es fallado e se fallare, conquerir o descubrir en los dichos términos, allende de lo que es ya fallado, ocupado, descubierto, finca a los dichos Rey e Príncipe de Portugal e sus Reinos, tirando solamente las islas de Canaria a saber: Lanzarote, Palma, Fuerte Ventura, la Gomera, el Fierro, La Graciosa, La Gran Canaria, Tenerife e todas las otras islas de canaria gnadas o por ganar las cuales fincan a los Reinos de Castilla.
VV.AA.,
Textos de Historia del Derecho Español, Madrid, 2004, pp. 101/2.
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3. Responda a la siguiente cuestión: Los Reyes Católicos: unión dinástica e instituciones de gobierno.
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