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martes, 18 de noviembre de 2025

El final del Imperio Español

A finales del siglo XVIII el mundo del Antiguo Régimen estaba herido de muerte, las ideas de la ilustración y el cambio económico generado por la revolución industrial iban a modificar para siempre las sociedades humanas. El Reino de los Borbones en España todavía disfrutaba de su poder imperial e influencia internacional, y sus vínculos con los estados italianos todavía eran fuertes, como demuestra la política matrimonial de los borbones con las poderosas familias italianas de Saboya o Farnesio, y la atracción que para los hispanos suponía Italia, y para los italianos venir a la corte española. Es el caso de los grandísimos músicos Doménico Scarlatti y Luigi Boccherini.

Como despedida de esta época voy a poner una obra de Boccherini que es un retrato musical de como debían ser las calles de Madrid a finales del XVIII. Ya la he puesto otras veces en el blog, pero esta vez, va a ir la obra explicada para que se entienda mejor el retrato.

Boccherini vivió en Madrid en esta época en la calle del arco de San Ginés (donde actualmente están las chocolaterías de San Ginés y la discoteca Joy Eslava, que ya era un salón de baile en el XIX), cuando no estaba en el palacio del Infante D. Luis (hermano de Carlos III) en su destierro de Arenas de San Pedro (Ávila). Finalmente Boccherini cayó en desgracia por su enemistad con Carlos IV y Godoy, y murió en la más absoluta miseria, después de morir su segunda esposa y varios de sus hijos. Sus restos fueron repatriados a su ciudad natal (Lucca) por Mussolini en 1921, aunque sus descendientes viven en España actualmente.

Creo que su obra "Música nocturna de las calles de Madrid" no está suficientemente reconocida en la ciudad para la que fue compuesta. Esta interpretación es de músicos alemanes.


La obra comienza con el toque de las campanas que llaman al rezo del Ave Maria en las iglesias madrileñas al anochecer (desde el inicio al minuto 1) y continúa con el trasiego de los mendigos de la calle Segovia, que abandonan las iglesias para buscar un lugar donde pasar la noche (desde el minuto 1 al 3:30) -en esta sección de la obra, Boccherini utiliza los violoncelos como si fueran guitarras-.
Desde el minuto 3:30 al minuto 8:00 asistimos a los últimos rezos en las iglesias antes de cerrar en la oscuridad de la noche.
Pero en los barrios populares de la ciudad (Lavapiés) la gente sigue despierta y se divierte con música y baile. Es la sección llamada "los manolos" que protagonizan esta parte de la noche madrileña, y quizá el fragmento más conocido de la obra. Desde el minuto 8:00 al 13:45.
Al final viene la guardia y comienza la retirada para que la ciudad descanse.
Estatua de Boccherini en el conservatorio de música de Lucca.



lunes, 3 de noviembre de 2025

Música española del XVIII

A pesar del Tratado de Utrech las relaciones de la Monarquía Hispánica con los italianos siguieron siendo fuertes. La prueba de ello es la llegada de muchos italianos a la corte de los reyes españoles, tanto artistas como consejeros políticos. Uno de ellos fue el músico Domenico Scarlatti, que nació en Nápoles en 1685 y llegó a Sevilla en 1729, para después instalarse en la corte real de Madrid hasta su muerte en 1757.

Scarlatti se impregnó de la cultura española, como demuestra este fandango compuesto para la reina Bárbara de Braganza en 1756. Se considera a este compositor como uno de los más grandes virtuosos del clavecín (instrumento antecesor del piano). Actualmente, sus sonatas son uno de los repertorios más originales de la historia de la música.

Comentario de fuente. Tema 3. 2ª parte.

 

1. Explique brevemente el tipo de fuente, la localización cronológica y el contenido atendiendo al siguiente documento. (Puntuación máxima: 0,5 puntos).

2. Relacione esta imagen con la política económica de la España del siglo XVIII. (Puntuación máxima: 3.5 puntos).

Comentario de texto. Tema 3. Parte 2ª.

2. He resuelto, que en el referido Principado, se forme una Audiencia, en la qual presidais Vos el Governador, Captan General, ò Comandante General de mis Armas, que aí huviere, de manera que los Despachos, despues de empezar con mi dictado, prosigan en su nombre [...]
5. Las causas en la Real Audiencia, se substanciarán en lengua Castellana [...]
31. Ha de haver en Cataluña Corregidor en las Ciudades, y Villas siguientes: [lista de todas las ciudades importantes de Cataluña]
51. Todos los demás Oficios, que havia antes en el Principado temporales, ò perpetuos, y todos los Comunes, no expressados en este mi Real Decreto, quedan suprimidos, y extinctos [...]
53. Por los incovenientes que se han experimentado en los Sometenes, y juntas de gente armada, mando que no haya tales Somtenes, ni otras juntas de gente armada, so pena de ser tratados como sediciosos, los que concurrieren, ò intervinieren.
54. Han de cessar las prohibiciones de estrangería, porque mi Real intencion es, que en mis Reynos las Dignidades, y Honres se confieran, reciprocamente à mis vassallos, por el merito, y no por el nacimiento en una, ò otra Provincia de ellos.
56. En todo lo demás, que no está prevenido en los Capitulos antecedentes de este Decreto, mando se observen las Constituciones, que antes havia en Cataluña, entendiendose, que son establecoidas de nuevo por este Decreto, y que tienen la misma fuerza, y vigor, que lo individualmente mandado en él. 57. Y lo mismo es mi voluntad, se execute, respecto de el Consulado de la Mar, que ha de permanecer, para que florezca el comercio, y logre el mayor beneficio del País.

NUEVA PLANTA DE LA REAL AUDIENCIA DEL PRINCIPADO DE CATALUÑA ESTABLECIDA POR SU MAGESTAD, Con Decreto de Diez y Seis de Enero de mil Setecientos diez y seis.

1. Resuma con brevedad el contenido del texto. (Puntuación máxima: 0,5 puntos).
2. Señale y explique las ideas fundamentales del texto. (Puntuación máxima: 1 punto).
3. Responda a la siguiente cuestión: La Guerra de Sucesión y el establecimiento del nuevo estado borbónico. (Puntuación máxima: 2.5 puntos).