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viernes, 21 de diciembre de 2018

Comentario de texto. Tema 6.2.

Artículo 1. Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: al Estado; al clero; a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; a las cofradías, obras pías y santuarios; al secuestro del ex Infante D. Carlos; a los propios y comunes de los pueblos; a la beneficiencia; a la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores [...].

Artículo 3. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno; verificándose las ventas con la mayor división posible las fincas, siempre que no perjudique a su valor [...].


Aranjuez, 1855. Yo la Reina. El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.


1. Resuma con brevedad y concisión el contenido del texto. 
2. Señale y explique las ideas principales del texto.
3. Responda a las siguientes cuestiones: Las desamortizaciones y el reinado de Isabel II.

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