Tras un larguísimo periodo de clases tenemos unos días de descanso. Un poco de música de Haendel (uno de los grandes músicos del XVIII y de la humanidad) para desearos paz y felicidad en estas fiestas y para el próximo año 2020.
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sábado, 21 de diciembre de 2019
sábado, 7 de diciembre de 2019
Música para el final de una época.
Para poner sonido al tema que
estamos estudiando se me ocurre una obra que se cuenta como de las mejores de
la música hecha en España. Es la “Música Nocturna de las calles de Madrid” (compuesta
en 1780) de Luigi Bocherini (1743-1805), compositor de origen italiano (aunque
ya sabéis que en el XVIII buena parte de los territorios italianos seguían
vinculados a la familia Borbón). Aunque la obra cronológicamente pertenezca al
siglo XVIII más que al XIX, para mí representa la música de un mundo que está a
punto de desaparecer para siempre en “la crisis del Antiguo Régimen”, que es el
título de nuestro tema.
El respeto al trabajo de los
compositores musicales del XVIII (Mozart y Beethoven entre otros) y la
solemnidad con la que interpreta la Banda Sinfónica del Ejército Español merece
que escuchéis la música hasta el final.
He seleccionado esta interpretación
porque precisamente será el Ejército Español el protagonista de los siglos XIX
y XX de la Historia de España, la única institución que parece que funcionó en el
fin del Imperio Español y evitó la total dispersión de sus cenizas utilizando su fuerza.
Enlace a Youtube: https://youtu.be/qbBSMw82Ye4
Enlace a Youtube: https://youtu.be/qbBSMw82Ye4
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Música
jueves, 5 de diciembre de 2019
Comentario de fuente 5.3.

1. Explique brevemente el tipo de fuente, la localización cronológica y el contenido. (Puntuación máxima: 0´5 puntos).
2. Explique el contexto histórico de la independencia de la América española.
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Comentario de texto 5.3.
Cuando vuestros heróicos esfuerzos lograron poner término al
cautiverio en que me retuvo la mas inaudita perfidia, todo cuanto ví y
escuché, apenas pisè el suelo patrio, se reunió para persuadirme que la
Nacion deseaba ver resucitada su anterior forma de Gobierno; y esta
persuasion me debiò decidir á conformarme con lo que parecia ser el voto
casi general de un pueblo magnánimo que, triunfador del enemigo
extrangero, temia los males aun mas horribles de la intestina discordia.
(...)
Pero mientras Yo meditaba maduramente con la solicitud propia de
mi paternal corazon las variaciones de nuestro régimen fundamental, que
parecian mas adaptables al caracter nacional y al estado presente de las
diversas porciones de la Monarquía española, así como mas análogas á la
organizacion de los pueblos ilustrados, me habeis hecho entender
vuestro anhelo de que se restableciese aquella Constitucion que entre el
estruendo de armas hostiles fue promulgada en Cádiz el año de 1812, al
propio tiempo que con asombro del mundo combatiais por la libertad de la
patria. He oido vuestros votos, y cual tierno Padre he condescendido á
lo que mis hijos reputan conducente á su felicidad. He jurado esa
Constitucion, por la cual suspirábais, y seré siempre su mas firme
apoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la pronta convocacion de
las Cortes. En ellas, reunido á vuestros Representantes, me gozaré de
concurrir á la grande obra de la prosperidad nacional
Españoles: vuestra gloria es la única que mi corazon ambiciona.
Mi alma no apetece sino veros en torno de mi Trono unidos, pacíficos y
dichosos. Confiad, pues, en vuestro Rey,
que os habla con la efusion sincera que le inspiran las circunstancias
en que os hallais, y el sentimiento íntimo de los altos deberes que le
impuso la Providencia. Vuestra ventura desde hoy en adelante dependerá
en gran parte de vosotros mismos. Guardaos de dejaros seducir por
falaces apariencias de un bien ideal, que frecuentemente impiden
alcanzar el bien efectivo. Evitad la exaltacion de pasiones, que suele
transformar en enemigos á los que solo deben ser hermanos, acordes en
afectos como lo son en religion, idioma y costumbres. Repeled las
pérfidas insinuaciones, halagueñamente disfrazadas, de vuestros emulos.
Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional; y
mostrando á la Europa un modelo de sabiduría, orden y perfecta
moderacion en una crisis que en otras naciones ha sido acompañada de
lágrimas y desgracias, hagamos admirar y reverenciar el nombre Español,
al mismo tiempo que labramos para siglos nuestra felicidad y nuestra
gloria.
Palacio de Madrid 10 de Marzo de 1820.
1. Resuma con brevedad el contenido del texto. (Puntuación máxima: 0’5 puntos).
2. Señale las ideas fundamentales del texto. (Puntuación máxima: 1 punto).
3. Responda a las siguientes cuestiones. (Puntuación máxima: 3 puntos): El sexenio absolutista y el Trienio Liberal.
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lunes, 2 de diciembre de 2019
Comentario de fuente 5.2.

Plano original de la Bahía de Cádiz en 1812 por D. José Mariano Vallejo. Fuente: Instituto Geográfico Nacional.
1. Explique brevemente el tipo de fuente, la localización cronológica y el contenido. (Puntuación máxima: 0´5 puntos).
2. Explique el contexto histórico de las Cortes de Cádiz de 1810 (Puntuación máxima: 1 punto).
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Comentario de texto 5.2.
“Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación
española, decretan la siguiente Constitución:
Art.1
La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art.2 La Nación española es libre e independiente, y
no es ni puede ser patrimonio de ninguna persona o familia.
Art.3 La soberanía reside esencialmente en la
Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de
establecer sus leyes fundamentales.
Art.4 La Nación está obligada a conservar y proteger
las leyes sabias y justas, la libertad civil, la propiedad y los demás derechos
legítimos de todos los individuos que la componen.
Art.8 También está obligado todo español, sin
distinción alguna, a contribuir en proporción a sus haberes para los gastos del
Estado.
Art.12 La religión de la Nación española es y será
perpetuamente la católica, apostólica, única y verdadera. La Nación la protege
por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Art.13 El objeto del Gobierno es la felicidad de la
Nación, puesto que el fin último de toda sociedad política no es otro que el
bienestar de los individuos que la componen.
Art.14 El gobierno de la Nación española es una
monarquía moderada hereditaria.
Art.15 La potestad de hacer las leyes reside en las
Cortes con el rey.
Art.16 La potestad de hacer ejecutar las leyes
reside en el rey.
Art.17 La potestad de aplicar las leyes en causas
civiles y criminales reside en los tribunales establecidos”
Constitución política de la Monarquía Española.
Promulgada en Cádiz. 19 de marzo de 1812.
1. Resuma con brevedad el contenido del texto. (Puntuación máxima: 0’5 puntos).
2. Señale las ideas fundamentales del texto. (Puntuación máxima: 1 punto).
3. Responda a las siguientes cuestiones. (Puntuación máxima: 3 puntos): Características de la Constitución de 1812. Importancia y periodos de vigencia.
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