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lunes, 14 de marzo de 2022

Comentario de texto 10.1.

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES.

DECRETO.

Uno de los postulados de la República y, por consiguiente, de este Gobierno Provisional, es la libertad religiosa. Con este derecho, España se sitúa en el pleno moral y civil de las democracias de Europa y de aquellas democracias de América que, desprendidas de España, se anticiparon en la conquista de las instituciones que aquí acaban de estatuirse. Libertad religiosa es, en la Escuela, respecto a la conciencia del niño y del Maestro. El Gobierno provisional de la República desertaría de sus compromisos si rápidamente no se inclinara ante este deber y lo cumpliera. Corresponderá a las Cortes constituyentes resolver sobre la estructura del Estado, la delimitación de Poderes y las orientaciones de la enseñanza; pero no se invade la función que las Cortes constituyentes compete, disponiendo que España deje de ser una excepción y haciendo que en la Escuela española haya una libertad absoluta en la instrucción religiosa. Por todo ello, el Gobierno provisional de la República decreta:

Artículo 1.º La instrucción religiosa no será obligatoria en las Escuelas primarias, ni en ninguno de los demás Centros dependientes de este Ministerio.

Artículo 2.° Los alumnos cuyos padres signifiquen el deseo de que aquéllos la reciban en las Escuelas primarias, la obtendrán en la misma forma que hasta la fecha.

Artículo 3.º En los casos en que el Maestro declare su deseo de no dar esta enseñanza, se le confiará a los Sacerdotes que voluntaria y gratuitamente quieran en cargarse de ella en horas fijadas, de acuerdo con el Maestro.

Artículo 4.° Quedan abolidas todas las disposiciones vigentes que estén en pugna con el espíritu y la letra de este Decreto.

Dado en Madrid a seis de Mayo de mil novecientos treinta y uno.
• Gaceta de Madrid, núm. 129, 9 de mayo de 1931, p. 619-620.


1. Resuma con brevedad el contenido del texto. (Puntuación máxima: 0,5 puntos).

2. Señale y explique las ideas fundamentales del texto. (Puntuación máxima: 1 punto).

3. Responda a la siguiente cuestión: "La proclamación de la II República, la Constitución de 1931 y las reformas del primer gobierno republicano". (Puntuación máxima: 3 puntos).

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