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jueves, 13 de febrero de 2020

Comentario de texto Tema 8 y 9.1.

Artículo 1º. El Gobierno de la República Francesa, reconoce que en la zona de influencia española toca velar a España por la tranquilidad de dicha zona y prestar su asistencia al Gobierno […]

El jalifa residirá en la zona de influencia española, habitualmente en Tetuán […]

Los actos de autoridad marroquí en las zonas de influencia española serán intervenidos por el Alto Comisario español y sus agentes. El Alto Comisario será el único intermediario, en las relaciones con el jalifa; en calidad de delegado de la autoridad imperial en la zona española,[…]

Artículo 2º. En el norte de Marruecos, la frontera separativa de las zonas de influencia española y francesa partirá de la embocadura del Muluya y remontará la vaguada de este río hasta un kilómetro aguas abajo de Mexera Klila […]

Artículo 3º.  […] establecimiento que en Santa Cruz del Mar Pequeña (Ifni). Queda entendido que el territorio de este establecimiento tendrá los límites siguientes: Al Norte, el Nad Bu Sedra, desde su embocadura; al Sur, el Uad Nun, desde su embocadura; al Este, una línea que diste aproximadamente 25 kilómetros de la costa.

Artículo 5º.  España se compromete a no enajenar ni ceder en forma alguna, siquiera sea a título temporal, sus derechos en todo o parte del territorio comprendido en la zona de influencia.

Artículo 6º. Con objeto de asegurar el libre paso del Estrecho de Gibraltar, ambos Gobiernos convienen en no dejar que se eleven fortificaciones u obras estratégicas cualesquiera en la zona de la parte marroquí […]

Artículo 7º. La ciudad de Tánger y sus alrededores estarán dotados de un régimen especial que será determinado ulteriormente y formará una zona entre los límites […]

Artículo 8º. Los consulados, las escuelas y todos los establecimientos españoles y franceses que actualmente existen en Marruecos serán mantenidos. Los dos Gobiernos se obligan a hacer que se respeten la libertad y la práctica externa de todo culto existente en Marruecos.

Artículo 22º. Los súbditos marroquíes originarios de la zona de influencia española estarán en el extranjero bajo la protección de los agentes diplomáticos consulares de España.

Algeciras. 7 de abril de 1906.

Firmado por los delegados plenipotenciarios de España, Alemania, Francia, Marruecos, Gran Bretaña, el Imperio Austrohúngaro, Estados Unidos de Norteamérica, Bélgica, Italia, Países Bajos, Imperio Ruso, Portugal y Suecia.


  1. Resuma con brevedad el contenido del texto. (Puntuación máxima: 0’5 puntos).
  2. Señale las ideas fundamentales del texto. (Puntuación máxima: 1 punto).
  3. Responda a las siguientes cuestiones. (Puntuación máxima: 3 puntos): El turno de partidos en el reinado de Alfonso XIII y el origen del conflicto en Marruecos como motivo del  crecimiento de la oposición al régimen.

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