Artículo 1. Todos los poderes públicos emanan de la nación, en la que reside esencialmente la soberanía.
Artículo 3. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
Artículo 14. La nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles. Pero ningún español ni extranjero podrá ser perseguido por sus opiniones o creencias religiosas, mientras no las manifieste por actos públicos contrarios a la religión.
Artículo 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Artículo 16. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Artículo 48. La persona del rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Artículo 49. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
Artículo 50. El rey sanciona y promulga las leyes.
Constitución "non nata" 1856.
No hay comentarios:
Publicar un comentario