“La nación española reunida en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la
libertad, cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está
llamada en la civilización, decreta y sanciona el siguiente Código
fundamental:
Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder
tenga facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para
mermarlos, todos los derechos naturales. [...]
Art. 1: Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía
Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla
la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra,
Puerto–Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los estados podrán conservar las actuales provincias y modificarlas según sus necesidades territoriales. [...]
Art. 34. El ejercicio de todos los cultos es libre en España.
Art. 35. Queda separada la Iglesia del Estado.
Art. 36. Queda prohibido a la Nación o Estado federal, a los Estados regionales y a los Municipios subvencionar directa o indirectamente ningún culto.
Art. 37. Las actas de nacimiento, de matrimonio y de defunción serán registradas siempre por las autoridades civiles.
Art. 38. Quedan abolidos los títulos de nobleza.
Art. 35. Queda separada la Iglesia del Estado.
Art. 36. Queda prohibido a la Nación o Estado federal, a los Estados regionales y a los Municipios subvencionar directa o indirectamente ningún culto.
Art. 37. Las actas de nacimiento, de matrimonio y de defunción serán registradas siempre por las autoridades civiles.
Art. 38. Quedan abolidos los títulos de nobleza.
Art. 39: La forma de gobierno de la Nación española es la República Federal.
Art. 40: En la organización política de la Nación española, todo lo individual es de la pura competencia del individuo, todo lo municipal es del municipio, todo lo regional es del Estado y todo lo nacional es de
la Federación.
Art. 41: Todos los poderes son electivos, amovibles y responsables.
Art. 42: La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República, constituida por medio del sufragio universal. [...]
Art. 45: El poder de la Federación se divide en Poder legislativo, Poder ejecutivo, Poder judicial y Poder de relación entre estos Poderes. [...]
Art. 49: El Poder de relación será ejercido por el Presidente de la República. [...]
(Palacio de las Cortes, 17 de julio de 1873)
1. Resuma con brevedad el contenido del texto. (Puntuación máxima: 0’5 puntos).
2. Señale las ideas fundamentales del texto. (Puntuación máxima: 1 punto).
3. Responda a las siguientes cuestiones. (Puntuación máxima: 3 puntos): La I República Española.
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